Pequeño ensayo sobre la decadencia de la Ley

(2ª Parte) 

(Lectura posible independiente de la primera parte)

 

“Con nuestras lenguas gazmoñas, desdeñosas y trabadas por su etiqueta, ¿es fácil hacerse comprender por aquellos que jamás han oído otra cosa que el dialecto rudo, pobre, irregular, pero vivo, franco y pintoresco del mercado, de las tabernas y de la feria? […] ¿Qué lengua, qué método habrá que usar en la redacción de las leyes para obrar sobre el espíritu inculto de quienes resisten menos a las tentaciones del crimen?” Pellegrino Rossi, “Tratado de Derecho Penal”, (1829).

 

La idea que se mantiene en la actualidad, de que el cautiverio del rufián es la cumbre del proceso judicial, y que esta medida de por sí, sin más, tiene una función formativa o re-formativa, y peor aún, de que el miedo del hombre común a este castigo es un método certero para evitar la delincuencia, es rechazada por la mayoría de los profesionales en ciencias humanas: el castigo y la amenaza de coartar la libertad no poseen el poder suficiente en la psiquis para reprimir el delito.

En términos hegelianos, la legislación actual no supera su primera etapa, el derecho abstracto, caracterizado por la inmediatez de la reclusión, aislar el mal inmediato, que debe entenderse como simple represalia, produciendo una sucesión de “revanchas y venganzas” entre el delincuente y la sociedad damnificada. *

Después de la primera instancia del delito, aislando al antisocial de la comunidad vulnerada, aplicando la pena jurídica -según Hegel- se debería transitar luego hacia la moralidad y eticidad, hacia la necesaria comprensión de parte del delincuente de su propia falta. * Claramente, esta etapa no es alcanzada.

Pocas ideas están tan extendidas y aceptadas universalmente como esta: el derecho abstracto, el miedo latente anterior al cometido y realización, y su castigo efectivo, son las medidas suficientes y únicas para asegurar la paz social. Nunca se va más allá.

 

Y si esto no sucede, si esta paz no es alcanzada, no ocurre que se cuestione el proceder en sí, como un error estructural o inherente al sistema legislativo, sino que se buscan excusas –y si se busca se encuentra- en que aquellas leyes no están bien aplicadas, o en su defecto, bien redactadas, y que la justicia es corrupta u ociosa.

 

Sin embargo, por más excelsa que sea su redacción y aplicación, la Ley entendida como la medida exacta que controla, reprime y moldea el comportamiento humano no es más que un mito muy extendido, una falacia sostenida a través del tiempo y las generaciones; comprensible quizá en el pasado cuando el estudio íntimo y empírico de la conducta individual y social era desconocida y la filosofía desarrollada al respecto se realizaba a tientas en la oscuridad, en ausencia de métodos unificados y del objeto-sujeto de estudio; pero inadmisible, necia y arcaica, en los tiempos modernos, donde surge la pedagogía, la sociología y la psicología en base a la experimentación, la observación y los resultados, y el descubrimiento y análisis del inconsciente, del hombre que no sólo actúa a partir de pautas claras y positivas que se le demandan, sino bajo el yugo de impulsos, experiencias personales traumáticas con sus propias leyes internas, que devienen en hábitos y comportamientos irracionales y extraños al prototipo de hombre y ciudadano ideal.

Por más que la redacción de leyes universales, de una literatura de los deseos y aspiraciones nacionales, de un anhelo de organización y procederes de una sociedad, sea una tarea noble, elevada y deseable, no se puede esperar que en ellas radique la responsabilidad de formar a los ciudadanos. De esto debe depender, en cambio, exclusivamente la educación racional y emotiva, del ejemplo, del ejercicio masivo y cotidiano de la solidaridad a lo largo de la vida, extendido en todas las calles y hogares. Si esto no funciona, empero, para eliminar las acciones nocivas, la culpa será nuestra, de nuestra educación, no de una mala o buena aplicación legislativa.

Reiteramos, el estado debe ser un estado de derecho, tal cual lo conocemos ahora, actualizando y mejorando su Constitución y códigos civiles y penales para establecer los objetivos y esperanzas de un pueblo: las leyes se deben aplicar, sobre todo para aislar los males inmediatos, pero en ellas no radica la educación moral de los hombres, su corrección y su reinserción en la sociedad.

La ley como la aplicación lícita de la reclusión física y concreta del infractor, es esperable. Ahora, el derecho abstracto como moralizador exclusivo de la sociedad es un absurdo, una creencia, un deseo más bien, que no atiende al estudio racional del complejo comportamiento humano y sus motivaciones.

 

Bruno del Barro

09/06/17

 

* “El pensamiento político en sus textos: de Platón a Marx”, Juan Botella, Carlos Cañeque, y Eduardo Gonzalo, (1994)

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